Quiénes pueden asociarse a SUPCYT
Podrán integrar la Sociedad los individuos con interés y participación en el progreso de la Ciencia y la Tecnología a nivel nacional, requiriéndose tan sólo compartir el objeto y las finalidades de la Sociedad y estar dispuesto a contribuir desinteresadamente a sus actividades y desarrollo.
Los socios de SUPCYT lo son en carácter individual, estando integrados como miembros de la Sociedad uruguaya que comparten los objetivos de SUPCYT, por tanto, la participación y opiniones de cualquier socio de SUPCYT será de tipo individual y totalmente independiente de su lugar de trabajo y eventuales vínculos con otras instituciones.
Sin perjuicio de lo estipulado en los estatutos de la SUPCYT, los Socios serán: Socios Plenos, Socios Adherentes (sucriptores) y Socios “Ad Honorem”.
Socios Institucionales
Las sociedades científicas, civiles, ONGs u otras instituciones oficiales o privadas podrán relacionarse por la categoría especial “ad hoc” de Socios Institucionales, pero no tendrán representación obligatoria en la Comisión Directiva u otras comisiones. Los Socios Institucionales deberán ser aceptados por la Comisión Directiva, en el entendido sin excepción que esta aceptación no compromete a SUPCYT en apoyos, defensas u otras formas de cooperación específicas que excedan lo establecido en los objetivos y programas aprobados.
Se han aprobado tres niveles de cuotas para socios institucionales: (a) para grandes organizaciones; (b) para organizaciones medianas y (c) para organizaciones pequeñas.
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